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Ley 30 De 1918

Artículo 1

3 incisos

Artículo único. Abrese al Poder Ejecutivo, con la imputación que en seguida se expresa, un crédito adicional al Presupuesto de gastos de la vigencia en curso, así:

AQUI PDF DIARIO OFICIAL 16518 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 1.

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Comercio, encargado del Despacho del Tesoro
Simón Araujoencargado