Artículo 1
Confirmase el reconocimiento hecho por el Poder Ejecutivo en la Sociedad Nacional de la Cruz Roja como institución de asistencia pública y como auxiliar del Ejercito de Colombia.
Ley 142 De 1937
Confirmase el reconocimiento hecho por el Poder Ejecutivo en la Sociedad Nacional de la Cruz Roja como institución de asistencia pública y como auxiliar del Ejercito de Colombia.
La Cruz Roja tendrá el apoyo de todas las autoridades y de los ciudadanos en su programa humanitario de atención a toda clase de accidentes, calamidades, catástrofes y epidemias, y de promover campañas sociales como la de promover campañas sociales de protección a la madre y el niño y como la lucha contra enfermedades venéreas, tuberculosis, la lepra y el alcoholismos.
En caso de guerra la Cruz Roja pondrá todo su personal de servicio así como su material disponible a órdenes de la sección de Sanidad del Ministerio de Guerra y su utilización será dispuesto de acuerdo a lo establecido para esos servicio.
La Cruz Roja disfrutara de las misma prerrogativas que se otorguen por la Nación por los Departamentos o por los Municipios a las Entidades de asistencia pública.
La Cruz Roja disfrutara en todo tiempo de la exención del pago de los impuestos vigentes que se establezcan tanto nacionales, como departamentales y municipales excepción hecha del de pobres.
El Gobierno eximirá del pago de derechos de aduana las importaciones de doras y elementos propios para el cumplimiento de su misión y que haya utilizar la Cruz Roja mediante petición directa al Ministerio de Hacienda en cada caso.
La Cruz Roja gozara de franquicia postal y en caso de emergencia el gobierno concederá franquicia telegráfica por el número de palabras que se juzguen necesaria.
El crédito de tres mil pesos ($ 3,000) reconocido a la Cruz Roja Nacional por la ley 38 de 1935 que se toma del producto de la "Estampilla de la Semana de Mayo," se incorporara todos los años en el presupuesto de rentas y gastos y si por cualquier motivo no se hiciere, el Órgano Ejecutivo podrá abrir el crédito correspondiente en cualquier tiempo.
autorizase al Órgano Ejecutivo para abrir un crédito por la suma de seismil pesos ($6,000) para pagar a la cruz Roja Nacional igual cantidad que se le debe por la "Estampilla de la Semana de Mayo," en los años de 1936 y 1937.
El gobierno perseguirá el uso indebido del nombre y del escudo o blasón de la Cruz Roja Nacional que están protegidos por los artículos 23 y 24 de las estipulaciones de la Convención de Ginebra de 1906, cuyo pacto firmo la Republica de Colombia.
De las facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la Republica por el artículo 9º de la ley 103 de 1936 podrá ser uso para reorganizar la administración de Bienes, que ha venido funcionando como dependencia de la Dirección General de Ferrocarriles y Carreteras del Ministerio de Obras Publicas y la Administración de bienes e inmuebles y comisión transitoria de inventarios pudiendo fusionarlas en una Sección de es Ministerio, con las funciones que mejor convengan a las necesidades de aprovisionamiento de elementos para todo el ramo de las obras publicas y administración de las propiedades nacionales. En consecuencia, podrá hacerse los traslados indispensables dentro del presupuesto de gastos del Ministerio citado, para atender eficazmente a la organización de que se trata.
Esta ley regirá desde su sanción.