Para incrementar su capital la Caja dispondrá de las siguientes fuentes de ingresos:
aDe una prima de construcción del 10% del valor de la construcción de cada caso, que el Estado entregará a la Caja por cada casa que construya, suma que se abonará a la cuenta del adquiriente y que la Nación pagará a la Caja tomando las sumas necesarias del presupuesto de Guerra, con cargo al renglón de prestaciones sociales una vez comprobada la entrega de la casa al beneficiario;
bDel 20% de las utilidades líquidas de los almacenes o comisariatos que funcionen en las Fuerzas Militares;
cCon las multas por infracciones a los reglamentos de servicio interno del Ministerio de Guerra o de las Fuerzas Militares;
dCon el producto de las ventas o remates de los semovientes, elementos, materiales, etc., que por su edad o estado de inservibilidad quedan fuera de servicio;
eCon las sumas que el Ministerio de Guerra obtenga por arrendamiento de casas particulares al servicio de dicho Ministerio o de casas particulares al servicio de dicho Ministerio o de casas fiscales del mismo Ministerio, arrendamientos que no podrán exceder del 40% mensual de la suma que el Gobierno pague por el mismo concepto, si fuere particular, o del 0.40% del valor del inmueble, si fuere fiscal;
fCon el producto de la venta de los inmuebles pertenecientes al Ministerio de Guerra, y que de acuerdo con concepto del Estado Mayor General no se precisen para el servicio de las Fuerzas Militares;
gCon el 50% de los productos líquidos de eventos deportivos, concursos hípicos, etc., en que tome parte personal de las Fuerzas Militares; asimismo con el 50% del producto líquido de las granjas agrícolas militares;
hCon el 50% de las utilidades líquidas de los Talleres Centrales del Ejército, de la Base Naval A.R.C. "Bolivar" y de la Compañía de Transportes Militares;
iCon el producto de transmisión de mensajes de carácter particular que cursen por las redes radiotelegráficas de las Fuerzas Militares.
jCon el 2% del valor de los pasaportes que expida el Ministerio de Guerra, porcentaje que será deducido a los interesados;
kCon un auxilio del Estado durante ocho (8) años, a razón de trescientos mil pesos ($300.000) anuales, a partir del año de 1948, que deberá entregar a la Caja el Gobierno Nacional durante el primer trimestre de cada vigencia fiscal, los cuales se distribuirán así: 50% para la sección correspondiente al Ejército y un 25% para cada una de las secciones de la Armada y de la Aviación.
lCon las donaciones que se le hicieren a la Caja de Vivienda Militar.
Queda autorizado el Gobierno para abrir los créditos y hacer los traslados dentro del Presupuesto para el cumplimiento de la presente Ley.
Si en el Presupuesto de gastos de 1948, o en cualquiera de los posteriores, no se incorporare la partida de trescientos mil pesos ($ 300.000) de que trata el inciso k) de este artículo, queda el Gobierno ampliamente autorizado para abrir los créditos extraordinarios y tomar las medidas necesarias para el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el mencionado inciso.
ParágrafoLas cantidades de que tratan los puntos b) a j), inclusive, se abonarán a la respectiva sección (Ejército, Armada o Aviación), en la forma siguiente: 50% para la entidad que las produzca y un 25% para cada una de las otras dos. En igual forma se procederá con las donaciones que habla el punto 1) si no hubiere destinación específica.