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Ley 91 De 1962

Artículo 1

1 parágrafo
Parágrafo

El Convenio, protocolo final y demás acuerdos a que se refiere el presente artículo son los que aparecen publicados impresos, en lengua castellana, en un tomo de 673 páginas, por la impresora Red S. A., de Monte- video, de 31 de julio de 1959. Un ejemplar de dicha publicación, autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se archivara junto con los antecedentes de esta Ley.

Artículo 2

2 incisos

Los gastos de la Unión que deba sufragar Colombia de conformidad con el Articulo 20 del Convenio en armonía con los Artículos 112 y 113 del Reglamento de Ejecución del mismo, se imputaran al presupuesto anual de

Ministerio de Comunicaciones.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores