Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 4 De 1949

Artículo 1

1 inciso

La Nación honra la memoria y deplora el prematuro fallecimiento del doctor Bernabé Riveros, distinguido ciudadano, pedagogo, jurista, historiador, critico, periodista, parlamentario y servidor del país y de sus tradiciones patrióticas doctrinales.

Artículo 2

1 inciso

La obra literaria del doctor Bernabé Riveros, histórica política pedagógica y periodista será compilada en la Imprenta Nacional, bajo la dirección de sus familiares. En iguales condiciones se publicará un extracto jurisprudencial de los fallos proferidos por el Tribunal Administrativo, redactados por el doctor Riveros.

Artículo 3

1 inciso

Ordénase la colocación de un retrato al óleo del doctor Bernabé Riveros en el salón de sesiones del Concejo Municipal de Une, su población natal.

Artículo 4

1 inciso

Para el cumplimiento de la presente Ley se apropiarán las sumas necesarias en el presupuesto de la próxima vigencia. Si así no se hiciere, autorízase al Gobierno Nacional para abrir los créditos o hacer los traslados necesarios.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional