Artículo 1
La República se asocia a la celebración del IV centenario de la fundación de la ciudad de Caloto, el día 29 de junio de 1943.
Ley 60 De 1943
La República se asocia a la celebración del IV centenario de la fundación de la ciudad de Caloto, el día 29 de junio de 1943.
Auxiliase al Municipio de Caloto, en el Departamento del Cauca, con la suma de ochenta mil pesos ($ 80.000.00) para la celebración de dicha efemérides, suma que se invertirá en obras municipales y en la erección de un monumento a la memoria de los fundadores, próceres y mártires de Caloto.
La partida a que se refiere el artículo anterior será entregada al Municipio de Caloto y su inversión se hará de acuerdo con una Junta que se constituirá al efecto integrada por el Alcalde, el Personero, el Cura Párroco y dos vecinos nombrados el uno por el Gobernador del Departamento y el otro por el Concejo. Las cuentas se rindieran a la Contraloría General de la República.
La expresada partida se incluirá en la Ley de Apropiaciones de la próxima vigencia, y en caso de que no se incluyere, el Gobierno podrá efectuar los traslados correspondientes, abrir créditos y llevar a término todas las operaciones financieras necesarias para dar cumplida ejecución a esta Ley.
Esta Ley regirá desde su sanción.