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Ley 60 De 1943

Artículo 1

1 inciso

La República se asocia a la celebración del IV centenario de la fundación de la ciudad de Caloto, el día 29 de junio de 1943.

Artículo 2

1 inciso

Auxiliase al Municipio de Caloto, en el Departamento del Cauca, con la suma de ochenta mil pesos ($ 80.000.00) para la celebración de dicha efemérides, suma que se invertirá en obras municipales y en la erección de un monumento a la memoria de los fundadores, próceres y mártires de Caloto.

Artículo 3

1 inciso

La partida a que se refiere el artículo anterior será entregada al Municipio de Caloto y su inversión se hará de acuerdo con una Junta que se constituirá al efecto integrada por el Alcalde, el Personero, el Cura Párroco y dos vecinos nombrados el uno por el Gobernador del Departamento y el otro por el Concejo. Las cuentas se rindieran a la Contraloría General de la República.

Artículo 4

1 inciso

La expresada partida se incluirá en la Ley de Apropiaciones de la próxima vigencia, y en caso de que no se incluyere, el Gobierno podrá efectuar los traslados correspondientes, abrir créditos y llevar a término todas las operaciones financieras necesarias para dar cumplida ejecución a esta Ley.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público