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Ley 30 De 1917

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Artículo único. De la partida apropiada en el Presupuesto para construcción de cuarteles, destínanse las siguientes partidas anuales para los cuarteles de Cali, Cúcuta, Cartagena, Tunja, Manizales, Bucaramanga, Ibagué y Pasto:

Parágrafo

Para la verificación de estos trabajos, el Gobierno puede prescindir de la licitación pública y llevarlos a efecto por administración.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara De Representantes
El Secretario de La Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro De Guerra