Artículo 1
1 inciso1 parágrafo
Artículo único. De la partida apropiada en el Presupuesto para construcción de cuarteles, destínanse las siguientes partidas anuales para los cuarteles de Cali, Cúcuta, Cartagena, Tunja, Manizales, Bucaramanga, Ibagué y Pasto:
Parágrafo
Para la verificación de estos trabajos, el Gobierno puede prescindir de la licitación pública y llevarlos a efecto por administración.