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Ley 30 De 1916

Artículo 1

2 incisos

Artículo único. Cédense para el servicio del templo del Voto Nacional al Corazón de Jesús, en esta ciudad, los aparatos que constituían la planta eléctrica del Teatro de Colón y que hoy se hallan sin prestar servicio en el Ministerio de Guerra.

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda