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Ley 142 De 1936

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno procederá a adquirir para la Nación el predio denominado Piedras de Tunja o Cercado de los Zipas , situado en el Municipio de Facatativá; sitio de recreo de los soberanos chibchas, y lugar donde fue sacrificado el penúltimo de ellos, Tisquesusa.

Artículo 2

1 inciso

El sitio en referencia, lo mismo que las rocas que allí se encuentran, quedarán bajo el cuidado de la Academia Nacional de Historia o de la Dirección de Bellas Artes.

Artículo 3

1 inciso

Para los efectos de esta Ley destínase una suma hasta de diez mil pesos ($ 10.000), la cual se incluirá en el Presupuesto Nacional de la próxima vigencia.

Artículo 4

1 inciso

Declárase de utilidad pública la adquisición de que trata la presente Ley.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional