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Ley 4 De 1948

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Destínase del Presupuesto de la próxima vigencia la cantidad de diez mil pesos ($ 10.000) para auxiliar el Restaurante Económico de la Federación de Empleados de Bogotá, que funciona en la capital de la República como servicio social para los empleados públicos y particulares.

Parágrafo

Destínase también del próximo Presupuesto la cantidad de veinte mil pesos ($ 20.000) para auxiliar los Restaurantes Económicos Populares que funcionen o se instalen con igual finalidad en las capitales de los Departamentos y demás ciudades importantes del país, que acrediten debidamente ante el Ministerio del Trabajo la misma finalidad social de que trata el artículo anterior. Estos fondos estarán sujetos también al control de la Contraloría General de la República.

Artículo 2

1 inciso

No se digitó en Diario Oficial.

Artículo 3

1 inciso

En caso de que no se incluyeren en el Presupuesto de la próxima vigencia las partidas de que trata esta Ley, el Gobierno queda facultado para abrir los créditos presupuestales a fin de que este beneficio que se créa para los gremios de los trabajadores, tenga eficaz cumplimiento.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo