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Ley 141 De 1896

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Créanse en la Secretaría de Gobierno del Departamento de Cundinamarca dos empleos más: un Oficial 1.° de correspondencia con mil doscientos pesos ($ 1,200) anuales y un Oficial escribiente con novecientos sesenta pesos ($ 960) anuales.

Artículo 2

Gobierno Ejecutivo-Bogotá

2 incisos

Art. 2.° Los Oficiales Mayor y 1.° de la Secretaría de Gobierno de Cundinamarca gozarán de lo sucesivo de la asignación anual de mil novecientos veinte pesos ($ 1,920) y mil ochocientos pesos ($1,800) respectivamente.

La partida necesaria para dar cumplimiento á esta Ley se incluirá en el Presupuesto de Gastos del bienio próximo.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno