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Ley 9 De 1988

Artículo 1

La Nación se asocia al cuadragésimo aniversario de la creación de la Universidad Industrial de Santander que se cumple el 1º. de marzo de 1988 y destaca su notable aporte al perfeccionamiento de la educación superior y al desarrollo cultural del país.

Artículo 2

2 incisos4 guiones

El Gobierno Nacional incluirá en su presupuesto la suma de cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000.00) para lo cual presupuestará en cada una de las cuatro futuras vigencias, la suma de cien millones de pesos ($100.000.000) con destino al programa de desarrollo físico y académico de la Universidad Industrial de Santander.

Estos recursos deberán destinarse así:

Guion

Programa de planta física, el cual comprende la impermeabilización y mantenimiento de los edificios y la culminación de la construcción de la primera etapa del edificio de la Facultad de Salud. Valor total: ciento diez millones de pesos ($110.000.000.00).

Guion

Programa de mantenimiento y renovación de equipos de laboratorio y de dotación de las instalaciones actuales de la Universidad, valor total: doscientos millones de pesos ($200.000.000).

Guion

Programa de dotación de laboratorios y equipos para las carreras de reciente iniciación. Valor total: cuarenta millones de pesos ($40.000.000).

Guion

Programa de dotación y actualización de medios docentes y servicios universitarios. Valor total: cincuenta millones de pesos ($50.000.000.00).

Artículo 3

1 inciso

El Congreso Nacional editará y difundirá en los folletos que estime convenientes la presente Ley y su exposición, de motivos, con el objeto de divulgar las realizaciones y programas de la Universidad Industrial de Santander.

Artículo 4

1 inciso

º. Autorízase al Gobierno Nacional para abrir los créditos y hacer los traslados presupuestales necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional