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Ley 111 De 1914

Artículo 1

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

° Destínase del Tesoro Público la suma de ochocientos pesos ($ 800) en oro para auxiliar la publicación de la obra histórica titulada Bibliografía Bogotana , del doctor Eduardo Posada.

Artículo 2

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

° Esta suma se incluirá en el Presupuesto tan pronto como la situación del Tesoro lo permita.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública