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Ley 17 De 1963

Artículo 1

1 inciso

Créanse en la ciudad de Manizales dos Notarías que responderán en su nomenclatura a la Notaría Tercera y a la Notaría Cuarta.

Artículo 2

1 inciso

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia