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Ley 35 De 1873

Artículo 1

1 inciso2 parágrafos

Artículo único . Concédese una pension, pagadera del Tesoro público, de veinticinco pesos mensuales, a Manuela i Micaela Seabright, hijas lejítimas del militar de la Independencia señor Cárlos Seabright, por el tiempo que duren solteras.

Parágrafo 1

Dicha pension será distribuida proporcionalmente entre las dos, i acrecerá a la una por muerte o casamiento de la otra.

Parágrafo 2

° Para los electos del pago se asimilan a los militares de la Independencia.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional