Artículo 1
La Gobernación del Atlántico y el Fomento Municipal, por conducto de la Empresa de Servicio Público del Ministerio de Obras, procederán a elaborar los estudios técnicos para la total electrificación del Departamento del Atlántico.
Ley 4 De 1947
La Gobernación del Atlántico y el Fomento Municipal, por conducto de la Empresa de Servicio Público del Ministerio de Obras, procederán a elaborar los estudios técnicos para la total electrificación del Departamento del Atlántico.
El monto total del cupo correspondiente al Departamento del Atlántico en el Fondo de Fomento Municipal, excepto el valor de los contratos para los acueductos de Sabanalarga y Soledad, podrá ser invertido en el acometimiento del plan de qué trata el artículo anterior, siempre que la electrificación beneficie precisamente a la mayor parte de las poblaciones del Departamento.
Autorízase al Gobierno Nacional para prestar la cooperación de la Nación a los Departamentos del Atlántico, Valle del Cauca y Magdalena, y a los Municipios de Barranquilla, Cali, Palmira, Buga y Santa Marta, en la adquisición de los bienes de las empresas productoras de energía eléctrica de propiedad particular que prestan sus servicios en los citados Municipios. El Gobierno podrá celebrar todos los contratos que fueren necesarios, como también las operaciones financiera y de crédito que exigieren la adquisición de tales empresas y comprometer la responsabilidad de la Nación.
Esta Ley regirá desde su sanción.