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Ley 141 De 1888

Artículo 1

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre

1 inciso

Artículo único. Apruébase en todas sus partes el preinserto contrato.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro, encargado del Despacho de Fomento