Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 9 De 1987

Artículo 1

1 inciso

La República de Colombia se asocia a la celebración del centenario de la Facultad Nacional de Minas, Antigua Escuela de Minas de Medellín, y rinde emocionado tributo de gratitud a sus fundadores y exalta las virtudes del eximio claustro en el panorama educativo de la Nación.

Artículo 2

3 incisos

Una placa conmemorativa de esta efemérides será colocada en el sitio de su fundación, con la siguiente leyenda:

"El Congreso y el Gobierno de Colombia, a la Benemérita Facultad Nacional de Minas, Antigua Escuela de Minas de Medellín, y a la memoria de sus egregios fundadores, en su centenario".

1886 noviembre 1986.

Artículo 3

1 inciso

Autorízase al Gobierno para adquirir los terrenos, construir las instalaciones y obtener la dotación necesaria para el funcionamiento de la Facultad Nacional de Minas, Antigua Escuela de Minas de Medellín.

Artículo 4

1 inciso

Autorízase al Gobierno para destinar las siguientes sumas: la cantidad de trescientos millones de pesos ($300.000.000) durante la vigencia fiscal de 1987 y la suma de doscientos millones ($200.000.000) durante la vigencia fiscal de 1988. Estas sumas podrán girarse a la Corporación Pro Desarrollo de la Facultad Nacional de Minas "Prodeminas".

Artículo 5

1 inciso

El Gobierno Nacional queda expresamente facultado para hacer los traslados presupuestales, elaborar los créditos y contracréditos necesarios para el cabal cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de
Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas y Transporte