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Ley 67 De 1989

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la conmemoración del cincuentenario de la fundación del Hospital de San José de Bogotá, rinde tributo de admiración a sus fundadores y exalta la obra asistencial, docente y científica desarrollada por esta institución.

Artículo 2

1 inciso10 literales

De conformidad con los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Política de Colombia, autorízase al Gobierno Nacional para planificar y desarrollar las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en el Hospital de San José de Bogotá, así:

a

Construcción de un edificio para urgencias;

b

Construcción de un edificio para consulta externa;

c

Construcción de un edificio para residencia de los médicos internos y los médicos domiciliarios;

d

Suministro de equipos hospitalarios, por parte del Fondo Nacional Hospitalario;

e

Reacondicionamiento y dotación de las salas de cirugía;

f

Construcción de un pabellón para quemados;

g

Construcción de un pabellón de Pediatría;

h

Suministro de un equipo de Tomografía Axial Computada (TAC);

i

Financiación de cinco ambulancias;

j

Colocación de una placa conmemorativa por parte de la Cámara, en el Hospital honrando la memoria de sus fundadores.

Artículo 3

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales correspondientes, obtener empréstitos y celebrar los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Salud