Artículo 1
1 inciso
Apruébanse las Enmiendas a la Constitución del Comité Intergubernamental de Migraciones Europeas, CIME, adoptadas en Ginebra el 20 de mayo de 1987.
Ley 50 De 1988
Apruébanse las Enmiendas a la Constitución del Comité Intergubernamental de Migraciones Europeas, CIME, adoptadas en Ginebra el 20 de mayo de 1987.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º. de la Ley 7º de 1944, las Enmiendas a la Constitución del Comité Intergubernamental de Migraciones Europeas, CIME, adoptadas en Ginebra el 20 de mayo de 1987 que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional.
La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.