Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 50 De 1988

Artículo 1

1 inciso

Apruébanse las Enmiendas a la Constitución del Comité Intergubernamental de Migraciones Europeas, CIME, adoptadas en Ginebra el 20 de mayo de 1987.

Artículo 2

1 inciso

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º. de la Ley 7º de 1944, las Enmiendas a la Constitución del Comité Intergubernamental de Migraciones Europeas, CIME, adoptadas en Ginebra el 20 de mayo de 1987 que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional.

Artículo 3

1 inciso

La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

El Presidente del Senado de la República
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado de la República
El Secretario General de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores