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Ley 17 De 1962

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno contribuirá con la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) por una sola vez, para la construcción de la Concentración Escolar Urbana del Municipio de La Uvita, y con el mobiliario que requiera su instalación.

Artículo 2

1 inciso

Auxíliase con la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) anualmente cada uno de los colegios de señoritas y varones que actualmente funcionan en la misma población, con destino a la reconstrucción y mejoras de sus respectivos edificios, los que serán invertidos de acuerdo con una Junta integrada por el Párroco, el Alcalde, el Personero Municipal y los Directores de dichos establecimientos.

Artículo 3

1 inciso

Las partidas a que se refieren los artículos anteriores se tomarán del presupuesto del Ministerio de Educación, y el Gobierno podrá disponer lo necesario para darles cumplimiento.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional