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Ley 1541 De 2012

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la celebración del centenario de municipalización de Florencia, departamento del Caquetá, reconoce su patrimonio histórico, cultural y étnico, rinde homenaje a la memoria de sus fundadores y exalta el espíritu patriótico y el trabajo de sus pobladores.

Artículo 2

1 inciso12 guiones

Autorízase al Gobierno Nacional para que en cumplimiento y de conformidad con el artículo 150 numerales 3 y 9, artículo 288, artículo 200 numeral 3, artículo 341 y artículo 366 de la Constitución Política, incluya en el Presupuesto General de la Nación las partidas presupuestales para la realización de las siguientes obras de Interés Social, Cultural y Desarrollo Sostenible, en el municipio de Florencia:

Guion

Implementación del Plan Integral de Desarrollo Urbano y Vivienda PIDU de Florencia.

Guion

Ejecución del Plan Maestro de Movilidad de Florencia.

Guion

Ejecución del Macroproyecto de Electrificación Rural de Florencia.

Guion

Construcción Malecones Ecoturísticos.

Guion

Construcción de la segunda etapa de la Villa Nacional Deportiva y Ambiental Amazónica.

Guion

Construcción de una megabiblioteca municipal.

Guion

Construcción y dotación de puestos de salud.

Guion

Construcción del Centro Regional del Discapacitado.

Guion

Reparación del estadio Alberto Buitrago Hoyos y del Coliseo Cubierto Juan Viessi.

Guion

Restauración del edificio Curiplaya y terminación de la Concha Acústica Curiplaya.

Guion

Construcción de la Central de Abastos de Florencia y Restauración de la Plaza de mercado Galería Central La Concordia.

Guion

Construcción Sede Centenario honorable Concejo Municipal de Florencia.

Artículo 3

Corpoamazonia

1 inciso

Se autoriza al Gobierno Nacional junto con la Corporación de Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, Corpoamazonia , para desarrollar acciones tendientes a la recuperación ambiental de las quebradas La Perdiz y La Sardina, el río Hacha y los Humedales del barrio Obrero y San Luis, además de la construcción de los colectores principales y los sistemas de tratamiento de aguas residuales, para lo cual podrá autorizar la apropiación de las partidas presupuestales indispensables.

Artículo 4

1 inciso

Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Interior
La Viceministra Técnica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público