Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 91 De 1959

Artículo 1

1 inciso

Créanse sendos centros de enseñanza técnica en los siguientes Municipios del Departamento del Chocó: Baudó, Lloro, Quibdó, Istmina, Ríosucio y Sipí, de conformidad con las orientaciones del Ministerio de Educación Nacional para establecimientos de esta índole.

Artículo 2

1 inciso

Créase, igualmente, una Escuela de Economistas del Hogar (Mejoradoras del Hogar), en la ciudad de Quibdó, como anexa al Instituto Politécnico Femenino.

Artículo 3

1 inciso

En los Presupuestos de las próximas vigencias se incluirán las partidas para el funcionamiento de las escuelas técnicas creadas por esta Ley, de acuerdo con las normas que al efecto dicte el Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 4

1 inciso

Es La Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara, Alvaro Ayala M
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional