Artículo 1
El Gobierno queda autorizado para negociar con los propietarios de los predios donde brotan dichas fuentes la adquisición del terreno necesario para beneficiar las aguas en la mejor forma científica e industrial. En caso de que tales negociaciones directas no permitan llegar a un acuerdo con los propietarios sobre precio y condiciones, se procederá a la expropiación de las fuentes y de los terrenos adyacentes como bienes de utilidad pública, previas las indemnizaciones legales.