Artículo 1
La Nación rinde honores públicos a los Delegatarios de los Estados Colombianos de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Magdalena, Panamá, Santander y Tolima, quienes decretaron en el Consejo Nacional Constituyente la Carta Constitucional de la República de Colombia, el 4 de agosto de 1886; a los constituyentes de 1936, reformadores de la Constitución de 1886 y a los artífices de los dos actos legislativos, los Presidentes Rafael Núñez Moledo y Alfonso López Pumarejo.