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Ley 91 De 1958

Artículo 1

1 inciso

Para el cumplido desempeño de sus funciones, la Comisión Interparlamentaria de que trata la Ley 2ª. de 1958 tendrá el siguiente personal auxiliar: Dos Secretarios. Dos Mecanotaquígrafas. Un Portero.

Artículo 2

1 inciso

Las asignaciones del personal subalterno a que se refiere el artículo 1°. de la presente Ley, serán las siguientes: Los Secretarios, a $ 1.500.00 mensuales, cada uno. Las Mecanotaquígrafas, a $ 600.00 mensuales cada una. El Portero, a $ 400.00 mensuales.

Artículo 3

1 inciso

Los empleados subalternos serán de libre nombramiento y remoción de la Comisión Interparlamentaria y se posesionaran ante la misma.

Artículo 4

1 inciso

La Comisión Interparlamentaria ejercerá sus funciones también durante el receso del Congreso y el personal subalterno de la Comisión devengara, durante el receso, las mismas asignaciones que durante el periodo de sesiones.

Artículo 5

1 inciso

Las asignaciones del personal subalterno de la Comisión serán pagadas en la época de labores de la Comisión, por el Habilitado del Senado de la Republica.

Artículo 6

1 inciso

Los empleados subalternos denegaran sus asignaciones desde la fecha que indique el acta de su respectiva posesión.

Artículo 7

1 inciso

El Gobierno abrirá los créditos correspondientes y aprobara las partidas necesarias en el Presupuesto nacional para dar cumplimiento a la 'la presente ley.

Artículo 8

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El ministro de fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Publico