Artículo 1
Para el cumplido desempeño de sus funciones, la Comisión Interparlamentaria de que trata la Ley 2ª. de 1958 tendrá el siguiente personal auxiliar: Dos Secretarios. Dos Mecanotaquígrafas. Un Portero.
Ley 91 De 1958
Para el cumplido desempeño de sus funciones, la Comisión Interparlamentaria de que trata la Ley 2ª. de 1958 tendrá el siguiente personal auxiliar: Dos Secretarios. Dos Mecanotaquígrafas. Un Portero.
Las asignaciones del personal subalterno a que se refiere el artículo 1°. de la presente Ley, serán las siguientes: Los Secretarios, a $ 1.500.00 mensuales, cada uno. Las Mecanotaquígrafas, a $ 600.00 mensuales cada una. El Portero, a $ 400.00 mensuales.
Los empleados subalternos serán de libre nombramiento y remoción de la Comisión Interparlamentaria y se posesionaran ante la misma.
La Comisión Interparlamentaria ejercerá sus funciones también durante el receso del Congreso y el personal subalterno de la Comisión devengara, durante el receso, las mismas asignaciones que durante el periodo de sesiones.
Las asignaciones del personal subalterno de la Comisión serán pagadas en la época de labores de la Comisión, por el Habilitado del Senado de la Republica.
Los empleados subalternos denegaran sus asignaciones desde la fecha que indique el acta de su respectiva posesión.
El Gobierno abrirá los créditos correspondientes y aprobara las partidas necesarias en el Presupuesto nacional para dar cumplimiento a la 'la presente ley.
Esta Ley regirá desde su sanción.