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Ley 17 De 1960

Artículo 1

1 inciso

La Nación se congratula con la ciudad antioqueña de San Pedro en ocasión del centenario de su nacimiento, y la auxilia con cien mil pesos ($ 100.000.00) para la conclusión de sus obras públicas más urgentes (energía eléctrica, acueducto y alcantarillado).

Artículo 2

1 inciso

La suma de que trata el artículo anterior será incluida en el Presupuesto de 1960. El Gobierno Nacional queda facultado para hacer las traslaciones que sean necesarias, a fin de dar cumplimiento a la presente Ley, en caso de no ser incluida la partida correspondiente en la vigencia presupuestal indicada.

Artículo 3

1 inciso

El manejo de este auxilio estará a cargo de una Junta integrada por un representante del Ministerio de Obras Públicas, otro de la Contraloría General de la República, el Personero y el Alcalde de San Pedro (Antioquia).

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público