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Ley 4 De 1945

Artículo 1

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Facultase al Gobierno para adquirir para la Nación por compra o de otra manera, el Ferrocarril de la Dorada y el Cable Aéreo de mariquita a Manizales, con lo cesara el privilegio a que se refiere la escritura pública número 2269 de 29 de diciembre de 1905, pasada en la notaria segunda de Bogotá. Esa adquisición podrá hacerse por convenio en el Departamento del Tolima transija sobre los derechos que tiene en razón del contrato suscrito entre el gobierno del estado soberano el Tolima y el señor Francisco J. Cisneros, con fecha 7 de junio de 1881.

Artículo 2

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Declarase de utilidad pública la adquisición, por parte de la Nación, de los ferrocarriles de propiedad particular que existan en el territorio de la República.

Artículo 3

1 inciso

Derogado.

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El Gobierno podrá celebrar operaciones de crédito con entidades públicas o privada, y emitir bonos o pagares, o cualquier otro documento de crédito, en las condiciones que se estipulen para el pago de las sumas de dinero que resulten a cargo da nación, a virtud del contrato o contratos que se celebren en cumplimiento de los artículos 1° y 2° de la presente Ley.

Artículo 4

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Facilitas al Gobierno Nacional para e celebre los arreglos necesarios para terminar el contrato de arrendamiento de la línea férrea existente entre la nación y The Santa Marta Railway Co. Ltda y para adquirir de la misma empresa, las sanciones o ramales de vía férrea pertenecientes a dicha Compañía y que no fueron contratadas por el Gobierno Nacional cuando adquirió el Ferrocarril de Santa Marta, en el año de 1932.

Artículo 5

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Autorízase al Gobierno Nacional para permutar la zona o lote de terreno que ce necesario, de un sitio ubicado en las inmediaciones del "Terminal Marítimo de Cartagena," por el lote conocido con el nombre de "El Limbo," a la entrada del barrio de Bocagrande en la Ciudad de Cartagena, actual propiedad de la Andian National Corporation Limited y de la Tropical Oil Company. El Gobierno Nacional hará los rellenos que sean del caso, según planos de la sección de dragados del Ministerio de Obras Públicas, para completar el área que se autoriza permutar. Los contratos que celebre el Gobierno en ejercicio de la autorización conferida en este artículo, no estarán sujetos a las formalidades del Código Fiscal y únicamente necesitan para su validez la aprobación del Organo Ejecutivo, previo el concepto favorable del Consejo de Ministros.

PARÁGRAFO 1° La Estación de Abasto de Combustibles que la Tropical Oíl Company estableciere dentro del terreno que reciba en virtud de la permuta de que aquí se trata, no estará sujeta a los requisitos de que tratan los artículos 92 del Decreto número 1270 de 1931 y el artículo 43 de la Ley 37 del citado año.

PARÁGRAFO 2°. Una vez verificada la permuta, entregados los terrenos, el Gobierno Nacional hará sesión gratuita de los terrenos de "El Limbo" al Municipio Cartagena, a fin de que pueda construirse la Avenida Santander, en el sitio andada por la ley.

Artículo 6

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Autorizase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones de crédito que juzgue necesarias, fin de arbitrar los fondos que le permitan paga su aporte en el contrato sobre construcción de la Central Hidroeléctrica del rio chitagá, en el Departamento Norte de Santander.

Artículo 7

1 inciso

Derogado.

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Los contratos que en virtud de esta Ley se celebren solo requieren la aprobación del señor Presidente de la República, previo concepto del Consejo de Ministros y su consulta al Consejo de Estado y la publicación en el Diario Oficial .

Artículo 8

1 inciso

Derogado.

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Autorizase al gobierno con el fin de facilitar las explotaciones minerales de Paz de rio, para construir una carretera que partiendo de Sogamoso y pasando por el sitio denominado "Belencito," vaya a la población de corrales.

Artículo 9

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El presidente del Senado
El presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de la Economía Nacional, encargado del despacho de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Obras Públicas