Autorízase al Gobierno Nacional para permutar la zona o lote de terreno que ce necesario, de un sitio ubicado en las inmediaciones del "Terminal Marítimo de Cartagena," por el lote conocido con el nombre de "El Limbo," a la entrada del barrio de Bocagrande en la Ciudad de Cartagena, actual propiedad de la Andian National Corporation Limited y de la Tropical Oil Company. El Gobierno Nacional hará los rellenos que sean del caso, según planos de la sección de dragados del Ministerio de Obras Públicas, para completar el área que se autoriza permutar. Los contratos que celebre el Gobierno en ejercicio de la autorización conferida en este artículo, no estarán sujetos a las formalidades del Código Fiscal y únicamente necesitan para su validez la aprobación del Organo Ejecutivo, previo el concepto favorable del Consejo de Ministros.
PARÁGRAFO 1° La Estación de Abasto de Combustibles que la Tropical Oíl Company estableciere dentro del terreno que reciba en virtud de la permuta de que aquí se trata, no estará sujeta a los requisitos de que tratan los artículos 92 del Decreto número 1270 de 1931 y el artículo 43 de la Ley 37 del citado año.
PARÁGRAFO 2°. Una vez verificada la permuta, entregados los terrenos, el Gobierno Nacional hará sesión gratuita de los terrenos de "El Limbo" al Municipio Cartagena, a fin de que pueda construirse la Avenida Santander, en el sitio andada por la ley.