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Ley 110 De 1892

Artículo 1

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

° Apruébase el presente contrato con las siguientes modificaciones: El artículo 1.° redactado así: Artículo. Álvarez y Lozano tiene obligación de producir mensualmente diez y seis noventa y dos mil al año (192.000 @), y pagaran la cantidad de ciento sesenta y cuatro mil quinientos pesos ($ 164.500), no obstante el mayor precio oficial que la sal tiene actualmente; pero si este precio fuere posteriormente aumentado ó disminuido, aumentara ó disminuirá proporcionalmente el precio del arrendamiento: Y el siguiente artículo nuevo:

Artículo 2

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

° El gobierno no reconocerá á los contratistas daños y perjuicios resultantes de los actos administrativos dictados antes de la aprobación del presente contrato por el Congreso, relativos al prorrateo de las ventas del artículo; y el contrato regirá desde la fecha del decreto por el cual elevo el Gobierno los precios de la sal.

Firmas

El Presidente Del Senado
El Presidente de la Cámara De Representantes
El Secretario Del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro De Hacienda