Artículo 1
Autorízase a la Fundación Pro-Rehabilitación del Minusválido para la emisión, por una sola vez, de la Estampilla-Viñeta Abylimpic Colombia 85, II Olimpiada Mundial de habilidad profesional para Minusválidos.
Ley 50 De 1985
Autorízase a la Fundación Pro-Rehabilitación del Minusválido para la emisión, por una sola vez, de la Estampilla-Viñeta Abylimpic Colombia 85, II Olimpiada Mundial de habilidad profesional para Minusválidos.
La emisión de la Estampilla-Viñeta, cuya creación se autoriza, será de cinco millones de unidades, por un valor facial de un peso moneda corriente ($ 1.00) cada una.
La Estampilla-Viñeta que se autoriza por la presente Ley, tendrá carácter obligatorio y circulará a nivel nacional durante los meses de junio y julio de 1985.
El recaudo de dicha emisión se hará por la Fundación Pro-Rehabilitación del Minusválido y se destinará exclusivamente a la promoción y divulgación de Abylimpic Colombia 85, II Olimpiada Mundial de Habilidad Profesional para Minusválidos, atendiendo los siguientes objetivos:
Demostrar a través de una sana competencia las habilidades profesionales de los incapacitados como fuerza laboral.
Promover y estimular la superación profesional de los minusválidos.
-Estimular el desarrollo de programas de rehabilitación.
Concientizar a la comunidad de la problemática de los minusválidos. -Estimular la participación de la población minusválida en el proceso del desarrollo socio-económico y cultural de los países.
-Conocer a través de los seminarios y demostraciones de los adelantos en los aspectos de rehabilitación en el mundo entero.
Establecer intercambio de tecnología en el campo laboral y de ayudas técnicas.
Conseguir intercambio con los países más adelantados en rehabilitación.
Contribuir a la amistad a nivel internacional.
La presente Ley rige a partir de su promulgación.