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Articulado completo

Ley 67 De 1986

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la celebración de los 250 años de la ciudad de Cereté en el Departamento de Córdoba y se rinde tributo al espíritu batallador y a las capacidades cívicas de sus gentes cuyas fuentes de ingreso y trabajo provienen principalmente de las prácticas agropecuarias.

Artículo 2

1 inciso8 numerales

Facultase al Gobierno Nacional para planificar y ejecutar las siguientes obras de beneficio común y de utilidad pública, en el Municipio de Cereté, en el Departamento de Córdoba, así:

1

Pavimentación general de las calles y vías urbanas de la ciudad.

2

Aporte para ampliación del alcantarillado de todos los barrios del perímetro urbano;

3

Aporte para conclusión de la Villa Olímpica de Cereté.

4

Aporte para ampliación y dotación de los colegios departamentales Marcelino Polo y Dolores Garrido y de las escuelas rurales y normales mixtas del municipio.

5

Aporte para construcción del mercado público, en lote que pertenece al municipio y destinado para tal fin.

6

Aporte para construcción de la cárcel nacional, en lote que pertenece al Ministerio de Justicia, ubicado en el barrio 24 de Mayo de esta ciudad.

7

Aporte para construcción de la Casa Cultural, Salón de Conferencias y biblioteca, en el local donde actualmente funciona el mercado público de la ciudad.

8

Aporte para construcción y dotación de un Colegio Nacional de Bachillerato diversificado según los requerimientos del municipio y previo estudio de prefactibilidad por parte del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 3

1 inciso

Autorízase al Concejo Municipal de Cereté, para ordenar la emisión de una estampilla "Pro-desarrollo Urbano", como fuente de recursos para contribuir al financiamiento de las obras anteriores y de las contempladas en el "Plan de Desarrollo de Cereté", adoptado por las autoridades competentes. La estampilla se cobrará sobre contratos, cuentas de cobro y demás operaciones y gestiones que se lleven a cabo ante el Gobierno Municipal o cualesquiera de las entidades descentralizadas del orden municipal. El Concejo Municipal reglamentará todo lo relacionado con el valor, uso y duración de la estampilla a que se refiere este artículo.

Artículo 4

1 inciso

De conformidad con el ordinal 11 del artículo 76 de la Constitución Nacional para incluir en el presupuesto de los tres años siguientes contados a partir de la vigencia de la presente ley las partidas necesarias para su cumplimiento y efectuar las operaciones presupuestales correspondientes, obtener empréstitos y celebrar contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente ley.

Artículo 5

2 incisos1 parágrafo7 guiones

Con el fin de coordinar la celebración de los 250 años de Cereté, créase una Junta Central, la cual se encargará de todos los actos pertinentes, promover, vigilar y agilizar el cumplimiento de esta ley.

Parágrafo

La Junta Central estará integrada así:

Guion

El Gobernador del Departamento de Córdoba, quien la presidirá o un delegado de éste.

Guion

El Alcalde del Municipio de Cereté.

Guion

El Presidente del Concejo Municipal.

Guion

El Gerente Regional de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.

Guion

El Director de la Oficina de Turismo Departamental.

Guion

El Gerente de la Beneficencia de Córdoba.

Guion

El Secretario de Obras Públicas y Desarrollo del Departamento.

-El señor Cura Párroco, un representante de los comerciantes, de los agricultores, de los transportadores y de los profesionales de Cereté, cada uno de los cuales tendrá su respectivo suplente.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público