Artículo 1
Artículo único . Apruébase el "Convenio de Transporte por Agua de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio", firmado en la ciudad de Montevideo el día 30 de septiembre de 1966, por los Plenipotenciarios debidamente acreditados de los Gobiernos de las Repúblicas de Argentina, Estados Unidos del Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Estados Unidos Mexicanos, Paraguay, Perú y Uruguay, que a la letra dice:
CONVENIO DE TRANSPORTE POR AGUA DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE LIBRE COMERCIO
Los Gobiernos signatarios (en adelante "las Partes Contratantes", Miembros de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio instituída por el Tratado de Montevideo del 18 de febrero de 1960.
DESEOSOS de alcanzar cuanto antes los propósitos de complementación e integración de sus economías que inspiran el Tratado de Montevideo,
CONSCIENTES de que el transporte por agua constituye el más importante medio de intercambio de mercaderías para los países de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio entre sí y con países extrazonales,
PERSUADIDOS de la necesidad de coordinar y mejorar los transportes marítimos, fluviales y lacuestres para que contribuyan en la mayor medida posible, a través de servicios estables y de condiciones adecuadas, a los fines del Tratado de Montevideo,
CONVENCIDOS de que resulta indispensable promover el desarrollo armónico de las marinas mercantes de las Partes Contratantes y asegurarles una participación sustancial en los tráficos de su comercio exterior, para preservar en toda circunstancia el curso normal de sus respectivas exportaciones e importaciones y mejorar sus balanzas de pagos,
SEGUROS de que solamente a través de convenios o acuerdos puede instrumentarse en forma eficaz la política de transporte marítimo, fluvial y lacustre de los países de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, formulada por sus Ministros de Relaciones Exteriores en su primera reunión y adoptada en el quinto período de sesiones ordinarias de la Conferencia de las Partes Contratantes del Tratado de Montevideo mediante Resolución 120, y
TENIENDO EN CUENTA la Resolución 44 (II) de la Conferencia de las Partes Contratantes del Tratado de Montevideo que recomendó la celebración de un convenio que contemple los principios fundamentales de la política de transporte por agua en la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio y en especial la reserva de las cargas de intercambio para las naves nacionales de los países signatarios, conviene en lo siguiente: