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Ley 91 De 1948

Artículo 1

1 inciso8 literales

La Nación contribuirá con la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000) para la terminación y construcción de las siguientes obras en la ciudad de Montenegro, Departamento de Caldas, distribuida así:

a

Para la construcción del Teatro Municipal, treinta mil pesos ($ 30.000).

b

Para la terminación y dotación del Instituto Profiláctico, veinticinco mil pesos ($ 25.000).

c

Para la terminación y dotación del Colegio "Instituto Montenegro", de varones, cuarenta mil pesos ($ 40.000).

d

Para la terminación de la construcción del Palacio Municipal, veinticinco mil pesos ($ 25.000).

e

Para la construcción y dotación de la Cárcel y Cuartel, treinta mil pesos ($ 30.000).

f

Para la dotación del Cuerpo de Bomberos, quince mil pesos ($ 15. 000).

g

Para la pavimentación del Parque Central y calles, veinticinco mil pesos ($ 25.000).

h

Para la dotación del hospital de "San Vicente", diez mil pesos ($ 10.000).

Artículo 2

1 inciso

Las sumas de que trata el artículo anterior se incluirán en el Presupuesto de la próxima vigencia o de las siguientes, si fuere el caso.

Artículo 3

1 inciso

La Contraloría General de la República supervigilará la inversión de estos fondos.

Artículo 4

1 inciso

Desde la sanción de la presente Ley el sueldo mensual del Contralor General de la República será de mil ochocientos pesos ($ 1.800).

Artículo 5

2 incisos

Desde la sanción de la presente Ley las asignaciones mensuales del personal subalterno del Gran Consejo Electoral serán las siguientes:

Secretario, trescientos pesos ($ 300); Archivero Escribiente, doscientos pesos ($ 200), y Portero Citador, cien pesos ($ 100).

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas