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Ley 60 De 1938

Artículo 1

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

El Gobierno procederá a la mayor brevedad a la construcción de sendos puentes sobre el río Barroso, en la ciudad de Salgar (A.) y sobre el río Manzanillo en la ciudad de Bolívar (A.) obras qué se consideran de utilidad pública, por medio de administración directa del Ministerio de Obras Públicas o por delegación de éste al Departamento de Antioquia o a la Personería del respectivo Municipio.

Artículo 2

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Autorizase para que las sumas que queden después de la construcción de estas obras, las apliquen estos Municipios a la mejora y ensanche de sus hospitales, siempre bajo la supe vigilancia del Ministerio de Obras Públicas y del Departamento Nacional de Higiene.

Artículo 3

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Destínase la suma de sesenta mil pesos ($ 60,000.00) para dar cumplimiento a esta Ley, los cuales deben incluirse en el Presupuesto de la próxima vigencia, y de no ser posible queda autorizado el Gobierno para abrir el crédito correspondiente.

Artículo 4

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

El puente sobre el río Cabrera, ordenado por la Ley 37 de 1937 , podrá construirlo el Gobierno en el sitio que se escoja como más conveniente para comunicar el Municipio de Alpujarra, por la vía más corta, con la Carretera Bolivariana.

Artículo 5

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Esta Ley regirá desde su sanción. Dada en Bogotá a cinco de abril de mil novecientos treinta y ocho. El Presidente del Senado, CARLOS V. REY. El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN SALGAR MARTIN. El Secretario del Senado, A. Orduz Espinosa. El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez . Órgano Ejecutivo Bogotá, abril 30 de 1938.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas