Artículo 1
Derogado.
Ver el texto original (antes de su derogación)
El Gobierno procederá a la mayor brevedad a la construcción de sendos puentes sobre el río Barroso, en la ciudad de Salgar (A.) y sobre el río Manzanillo en la ciudad de Bolívar (A.) obras qué se consideran de utilidad pública, por medio de administración directa del Ministerio de Obras Públicas o por delegación de éste al Departamento de Antioquia o a la Personería del respectivo Municipio.