Artículo 1
1 inciso
C., a los diez (10) días del mes de julio de dos mil dos (2002).
Ley 897 De 2004
C., a los diez (10) días del mes de julio de dos mil dos (2002).
C., a los diez (10) días del mes de julio de dos mil dos (2002), que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.