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Ley 897 De 2004

Artículo 1

1 inciso

C., a los diez (10) días del mes de julio de dos mil dos (2002).

Artículo 2

1 inciso

C., a los diez (10) días del mes de julio de dos mil dos (2002), que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Ministra de Relaciones Exteriores
La Ministra de Cultura