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Ley 1965 De 2019

Artículo 1

1 inciso

La nación se asocia a la conmemoración de los cien (100) años de fundación del municipio de Acacías, departamento del Meta, hecho que sucedió el 7 de agosto de 1920.

Artículo 2

1 inciso

La nación hace un reconocimiento al municipio de Acacías, a su vocación agrícola y pecuaria siendo una despensa de vital importancia para Colombia, resalta las virtudes de sus habitantes, su honradez, su creatividad, su excelsa producción cultural y sus aportes como municipio al desarrollo social y económico del país y la región.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno nacional y el Congreso de la República de Colombia rendirán honores al municipio de Acacías, el 7 de agosto del año 2020, y se presentarán con sus respectivas comisiones a los actos conmemorativos que tengan lugar.

Artículo 4

1 inciso

Autorícese al Gobierno nacional para que de conformidad con los criterios de concurrencia, complementariedad y subsidiaridad, asigne en el Presupuesto General de la Nación, e impulse a través del Sistema de Cofinanciación, las partidas presupuestales necesarias a fin de adelantar proyectos, obras de infraestructura y actividades de interés público y social, promotoras del desarrollo regional, que beneficiarán a la comunidad del municipio de Acacías y del departamento del Meta.

Artículo 5

1 inciso

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, se autoriza al Gobierno nacional la celebración de los contratos y convenios interadministrativos necesarios entre la nación y el municipio de Acacías, así como para efectuar los créditos, contracréditos y los traslados presupuestales a que haya lugar.

Artículo 6

1 inciso

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente (E) de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Ministra del Interior
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural