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Ley 67 De 1985

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia al tricentenario de la fundación del Municipio "Pueblo de Nuestra Señora de La Estrella" en el Departamento de Antioquia, efemérides que se cumple el 4 de septiembre de 1985. Con tal motivo se honra la memoria de su ilustre fundador don Francisco Carrillo de Albornoz.

Artículo 2

1 inciso3 literales

Por el término de tres años contados a partir de la vigencia de la presente Ley, el Gobierno Nacional podrá llevar a cabo la construcción y terminación de las siguientes obras:

a

En la cabecera municipal del "Pueblo de Nuestra Señora de la Estrella": la construcción de la Casa Municipal; la construcción de un Liceo para la Enseñanza Secundaria; construir una Unidad de Salud y la terminación del Barrio Escobar.

b

En el Corregimiento Pueblo Viejo: construcción de un local para la Inspección de Policía y una Escuela para la Educación Primaria.

c

En el corregimiento de La Tablaza: la construcción del Acueducto y una Sala Múltiple para la atención de las necesidades educativas.

Artículo 3

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para obtener los empréstitos y celebrar los contratos que sean necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 4

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Educación Nacional
El Ministro de Salud (E.)
El Ministro de Obras Públicas y Transporte