Artículo 1
1 inciso
Hónrase la memoria del doctor Manuel Antonio Carvajal, eminente hombre público, cuyos servicios a la República lo hacen acreedor a la gratitud nacional.
Ley 4 De 1944
Hónrase la memoria del doctor Manuel Antonio Carvajal, eminente hombre público, cuyos servicios a la República lo hacen acreedor a la gratitud nacional.
La Nación, de acuerdo con los herederos del doctor Carvajal, publicará su obra literaria.
En el salón de la Comisión Asesora del Ministerio de Relaciones Exteriores se colocará un retrato del doctor Carvajal.
Aprópiase la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00) para dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Ley, cantidad que se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia.
Esta Ley regirá desde su sanción.