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Ley 4 De 1944

Artículo 1

1 inciso

Hónrase la memoria del doctor Manuel Antonio Carvajal, eminente hombre público, cuyos servicios a la República lo hacen acreedor a la gratitud nacional.

Artículo 2

1 inciso

La Nación, de acuerdo con los herederos del doctor Carvajal, publicará su obra literaria.

Artículo 3

1 inciso

En el salón de la Comisión Asesora del Ministerio de Relaciones Exteriores se colocará un retrato del doctor Carvajal.

Artículo 4

1 inciso

Aprópiase la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00) para dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Ley, cantidad que se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional