Artículo 1
Artículo único . Apruébase el "Convenio entre la República de Colombia y el Banco Interamericano de Desarrollo", firmado en Bogotá el 7 de febrero de 1968, y que a la letra dice:
Convenio entre la República de Colombia y el Banco Interamericano de Desarrollo.
El Gobierno de la República de Colombia (en adelante denominado "el Gobierno"), de una parte, y
El Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante denominado "el Banco"), de la otra parte,
CONSIDERANDO:
Que es práctica de los organismos internacionales dedicados a promover el desarrollo económico y social de América Latina, celebrar Convenios con los Gobiernos nacionales con el propósito de establecer condiciones favorables para que las actividades del personal de tales organismos se desenvuelvan en forma que facilite el cumplimiento de su cometido, en beneficio de los países Miembros;
Que el Banco Interamericano de Desarrollo es un organismo internacional dedicado a contribuír al desarrollo económico y social de los países de América Latina, y
Que el Congreso de Colombia, mediante la Ley 102 de 1959 , aprobó las disposiciones pertinentes del Convenio Constitutivo del Banco,
ACUERDAN.
Artículo primero . El Gobierno concederá a los funcionarios del Banco los privilegios e inmunidades establecidos en el presente Convenio. Los nombres de las personas con derecho a los privilegios e inmunidades de que se trata se consignarán en una nómina oficial que llevará el Ministerio de Relaciones Exteriores. El Banco pondrá oportunamente en conocimiento del Ministerio los nombres de las personas que deban ser incluídas en la nómina o excluídas de ella.