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Ley 17 De 1958

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Para financiar los estudios relacionados con la irrigación de dos (2) zonas de terrenos agrícolas al sur de la Ciénaga de "Betancí", en jurisdicción del Municipio de Montería, capital del Departamento de Córdoba, en extensión de nueve mil (9.000) hectáreas la una, y de treinta y un mil (31.000) hectáreas la otra, entre las ciudades de Cereté y Montería, destínase del Tesoro Nacional la cantidad de quinientos sesenta mil pesos ($ 560.000.00), que serán apropiados en el Presupuesto Nacional de la vigencia fiscal de 1959.

Parágrafo

En caso de no apropiarse la suma de que trata este artículo en la vigencia de 1959, el Gobierno queda facultado para abrir los créditos y hacer los traslados presupuestales, para el fin indicado.

Artículo 2

1 inciso

La suma destinada por el artículo anterior será entregada por el Gobierno Nacional a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, para que esta institución, de acuerdo con las autorizaciones que tiene recibidas del Ministerio de Agricultura, se reembolse de los gastos que demanden los estudios de las zonas indicadas en el artículo primero de esta Ley, como lo indica la Resolución número 0883, de fecha 6 de agosto de 1958, del citado Ministerio.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno Nacional queda facultado para reglamentar esta Ley, la cual regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario General de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Obras Públicas