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Ley 1538 De 2012

Artículo 1

1 inciso

La Nación se vincula a la conmemoración de los cien (100) años de la fundación del municipio de La Unión en el departamento de Antioquia a cumplirse el 1° de julio de dos mil once (2011).

Artículo 2

1 inciso7 numerales

Autorícese al Gobierno Nacional, de conformidad con los artículos 334, 339, 341 y 345 de la Constitución Política, y las competencias asignadas por las Leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007, se asigne dentro del Presupuesto General de la Nación, y/o impulse a través del sistema nacional de cofinanciación las partidas presupuestales necesarias que permitan la financiación y ejecución de las obras de infraestructura de utilidad pública y de interés social que requiere el municipio La Unión, las cuales serán de utilidad pública y redundarán en el desarrollo cultural e interés social de todos sus habitantes, entre las que se encuentran:

1

Construcción de la nueva institución educativa y cultural del municipio de La Unión.

2

Construcción de la sede Jardín Social del municipio de La Unión.

3

Remodelación Teatro Real del municipio de La Unión.

4

Adecuación y mejoramiento de la unidad recreativa y deportiva Parque Josam del municipio de La Unión.

5

Adecuación de la Nueva Plaza de Mercado.

6

Construcción del Centro Recreacional Parque de las Aguas del municipio de La Unión.

7

Construcción Casa de Justicia.

Artículo 3

1 inciso

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, se autoriza igualmente la celebración de los contratos necesarios, el sistema de cofinanciación y la celebración de convenios interadministrativos, entre la Nación, el departamento de Antioquia y/o el municipio de La Unión.

Artículo 4

1 inciso

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Cultura