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Ley 110 De 1994

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la celebración del centenario de la inauguración oficial del Muelle de Puerto Colombia en el departamento del Atlántico, hecho ocurrido el día 15 de junio de 1893, siendo Presidente de la República el doctor Rafael Núñez; Prefecto de la Provincia de Barranquilla, don Juan A. Gerlein, y Alcalde del Distrito de Barranquilla, don Rafael V. Cajar.

Artículo 2

1 inciso

En la fecha del centenario de la inauguración oficial del Muelle de Puerto Colombia, la Nación rinde homenaje de gratitud y admiración al Ingeniero cubano Francisco J. Cisneros, constructor y precursor de la histórica obra, así como del ferrocarril de Salgar a Puerto Colombia.

Artículo 3

13 incisos

De conformidad con los artículos 334 y 341, inciso final; 345 y 346 de la Constitución Nacional, compete al Gobierno Nacional apropiar dentro de su Presupuesto General de Gastos correspondiente a la vigencia año 1995, la suma de quinientos millones de pesos ($ 500.000.000), para ejecutar las siguientes obras de inversión en el Municipio de Puerto Colombia:

Proyecto número 1

Construcción de un nuevo tanque de almacenamiento, compra de maquinaria para bombeo, extensión de redes ampliación y mejora del acueducto de Puerto Colombia, en el Departamento del Atlántico.

APORTE: $ 200.000.000.

Proyecto número 2.

Iluminación, terminación de barandas y embellecimiento del Muelle de Puerto Colombia, Departamento del Atlántico, que en adelante se denominará "Muelle o Camellón Cisneros", en homenaje a la memoria de su constructor.

APORTE: $ 100.000.000.

Proyecto número 3.

Adecuación y limpieza de playas, comunicación del Mar Caribe con la Laguna de Puerto Colombia, Departamento del Atlántico.

APORTE: $ 100.000.000.

Proyecto número 4.

Construcción de un parque deportivo que se denominará "Parque Cisneros", con canchas de basquetbol, voleibol y microfútbol.

APORTE: $ 100.000.000.

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno Nacional queda autorizado para efectuar las operaciones presupuestales necesarias y celebrar los contratos requeridos para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las leyes o actos de igual o inferior jerarquía que le sean contrarios.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Transporte