Artículo 1
Los proyectos de ley podrán presentarse en cualquier tiempo, incluso durante el período de receso de las Cámaras. Recibido un proyecto, la Secretaría ordenará su publicación, y lo remitirá de inmediato a la Comisión competente para que sea debatido cuando corresponda.
Los proyectos de ley de iniciativa parlamentaria no requieren para su discusión en primer debate la designación de ponente ni la rendición de informe, sino que serán debatidos con base en el texto del proyecto y la exposición de motivos correspondientes. Para los sucesivos debates se les designará los ponentes que correspondan.