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Ley 79 De 1896

Artículo 1

5 incisos

° El Gobierno hará construir las siguientes líneas telegráficas:

En el Departamento de Antioquia los trayectos de línea indispensables para poner en comunicación telegráfica á Medellín con Anza, á Ituango con Zea, pasando por Yarumal, á Remedios con Zaragoza, á Sopetran con Sabanalarga, á Belmira con Don Matías, pasando por San Carlos, á Santo Domingo con Yolombó y á Pensilvania con Victoria, en el Departamento del Tolima, siempre que los Municipios mencionados contribuyan con los postes correspondientes, colocados en los puntos que indique el Gobierno, y á satisfacción de éste, y que den edificios para las Oficinas respectivas y los muebles que éstas necesiten.

En el Departamento de Bolívar, bajo las mismas condiciones, un ramal telegráfico que partiendo de la Aduana de Barranquilla, vaya á terminar en "Campoalegre" ó en otro punto, sobre las "Bocas de Ceniza", de donde se pueda dominar el movimiento marítimo y fluvial del puerto; y otro ramal que partiendo de Puerto Colombia y siguiendo el litoral, vaya por Tubará á conexionarse en Usiacurí con la línea de Cartagena.

En el Departamento del Cauca, bajo las mismas condiciones, un ramal telegráfico que comunique á Cali con Jamundí, y otro que vaya de Palmira á Candelaria.

Si el Gobierno lo estimar conveniente, establecerá estafetas postales nacionales en Jamundí y Candelaria, Provincias de Cali y Palmira del mismo Departamento.

Artículo 2

Para dar cumplimiento á esta Ley, destinase del Tesoro público hasta la suma de cincuenta mil pesos, que se incluirá en el Presupuesto de la vigencia próxima.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario Del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, Encargado del Despacho del Tesoro