Artículo 1
Artículo primero. Revistase al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de un año a partir de la promulgación de la presente Ley, para ejercer las siguientes atribuciones:
Expedir disposiciones de carácter general para la orientación, reglamentación, supervisión y estímulo del deporte, la educación física y la recreación en todo el territorio nacional y en sus relaciones internacionales.
Dictar los estatutos del deporte aficionado y profesional, individual o de conjunto a fin de promover la creación de clubes, ligas y federaciones y determinar su forma de constitución y organización.
Fijar las condiciones que deben cumplir los diferentes organismos deportivos, para que el Gobierno autorice la solicitud de sedes y la organización de eventos nacionales o internacionales.
Establecer estímulos tributarios a la empresa privada para que se vincule al desarrollo del deporte asociado.
Establecer las normas para que el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte coordine con el Ministerio de Educación Nacional, la Administración de la Educación Física.
Determinar la vinculación mediante contratos de trabajo de los asesores o técnicos deportivos que requiera el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte y sus Juntas Administradoras para el cumplimiento de sus propios fines.
Reglamentar la preparación y participación de delegaciones deportivas dentro y fuera del país para garantizar la disciplina y el decoro en sus presentaciones.
Establecer programas de estímulo al deporte de alto rendimiento.