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Ley 79 De 1892

Artículo 1

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 26 De 1892

2 incisos

Artículo único Destínase la suma de veinte mil pesos ($ 20,000) como auxilio para la terminación del edificio que actualmente se construye en Bogotá para Asilo de indigentes y Casa de locos.

Dicha suma se dará por partidas mensuales á tres mil pesos cada una. En la misma forma se le darán $10,000 á la Casa de locos de Medellín.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de La Cámara de Representantes
El Secretario Del Senado
El Secretario de La Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento