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Ley 91 De 1946

Artículo 1

2 incisos

Destinase la totalidad del producto de la estampilla de la Cruz Roja Colombiana, creada por medio de la Ley 9ª de 1934, para auxiliar la Cruz Roja Colombiana, previa deducción de los gastos de impresión de dicha estampilla.

El mencionado producto, una vez hecha la deducción anterior, será entregado a la Sociedad Nacional de la Cruz Roja.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno incluirá en el proyecto de Presupuesto para cada vigencia la partida necesaria para darle cumplimiento a esta ley.

Artículo 3

Derogase el artículo 2° de la Ley 9ª de 1934.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley se regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Publico
El Ministro de Correos y Telégrafos