Artículo 1
Por ser la administración de justicia un servicio público que ha de prestar la Nación pronta y cumplidamente, y con el fin de contribuir a resolver la grave congestión que padecen los despachos judiciales, créanse, por el término de quince (15) meses, los siguientes cargos: Magistrados y Jueces Auxiliares a nivel de la Corte Suprema, Consejo de Estado y Tribunales de Distrito Judicial, para que elaboren proyectos de sentencia y autos, bajo la responsabilidad de los titulares de los respectivos despachos.