Artículo 1
Reglamento del préstamo; definiciones especiales. Cláusula 101. Las partes en este contrato de empréstito aceptan todas las disposiciones del Reglamento de Préstamos número 3 del Banco, de fecha 6 de diciembre de 1950, sujetas, sin embargo, a las modificaciones que de ese-Reglamento se establecen en el Anexo 3 de este contrato (dicho Reglamento de Préstamo número 3 así modificado será llamado en adelante y les concede la misma validez y eficacia que si estuvieran expresamente insertas aquí. Reglamento de Préstamos), Cláusula 102. Con excepción de los casos en que el contexto lo exija de distinta manera, los términos siguientes tendrán el significado que a continuación se expresa, cada vez que se usen en el presente contrato o en cualquiera de sus Anexos: a) La expresión ("Railroad" ) "Ferrocarriles", quiere decir el "Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales", dependencia del Prestatario, establecida por Decreto número 1695 de 1931, o cualquier organización que lo sustituya y que se establezca de acuerdo con las disposiciones del Anexo 2 de este contrato. b) La expresión ("Program" ) "Programa" se refiere al que está descrito en el Anexo 2 de este contrato, anexo que puede ser modificado de tiempo en tiempo, de común acuerdo entre el Prestatario y el Banco. c) L a expresión ("Agency") "Dependencia", significa cualquier dependencia u órgano de trabajo del Prestatario, o de cualquier subdivisión política de éste, e incluye cualquier institución u organización que posea o controle, directa o indirectamente el Prestatario o alguna subdivisión política del mismo, o cuyo funcionamiento sea efectuado principalmente en.provechoo por cuenta del Prestatario o de cualquier subdivisión política de éste.