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Ley 67 De 1981

Artículo 1

1 inciso

La Nación honra la memoria del doctor José Joaquín Motta Motta ilustre ciudadano, hombre público, aquilatado jurista y demócrata defensor de sus ideales patrióticos, muerto en confusas circunstancias el día 5 de febrero de 1980, siendo miembro, eminente de la honorable Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral de Boyacá.

Artículo 2

1 inciso

Un busto de bronce del extinto, será colocado en uno de los parques de la ciudad de Moniquirá, donde nació, con una leyenda del Congreso de la República que recuerde su calidad de jurista y eminente servidor público.

Artículo 3

1 inciso

En memoria y homenaje al ilustre ciudadano, el próximo Instituto de Educación que se funde en la ciudad de Moniquirá Departamento de Boyacá, llevará el nombre "Instituto Nacional José Joaquín Motta Motta".

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno Nacional tomará todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a esta Ley.

Artículo 5

Una Copia De La Presente Ley Será Enviada En Pergamino A Su Familia Motta Navas

Una copia de la presente Ley será enviada en pergamino a su familia Motta Navas

Artículo 6

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República